martes, 17 de enero de 2012

OBTENCIÓN DE LICENCIAS DE ARMAS EN ESPAÑA



Licencia Antigua



Licencia Nueva



Un particular puede ser titular de todas las licencias de armas excepto la A, que está reservada a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y al Ejército. Para la obtención de las restantes licencias, un particular debe cumplir unos requisitos concretos y adjuntar la documentación requerida para cada tipo de licencia.


Para todas ellas existen unos determinados documentos que les son comunes y que son necesarios para obtenerlas.

Son estos que se citan a continuación:

*Instancia oficial cumplimentada por parte del solicitante. Se obtiene en la Intervención de Armas y Explosivos de la localidad del domicilio del solicitante.

*Certificado de antecedentes penales del solicitante que la propia Guardia Civil tramita.

*Fotocopia del DNI o de la tarjeta de residencia del solicitante.

*Informe de aptitud psicofísica del demandante que se obtiene en los centros de expedición de certificados para carnet de conducción.

*Pago de la tasa legal para cada licencia.

El solicitante deberá presentar además otros documentos específicos para cada licencia.

En ningún caso, el usuario debe tomarse estos textos como oficiales, ya que se trata de un resumen del Reglamento de Armas del ordenamiento jurídico español. Para resolver todas sus dudas legales, armas.es recomienda a sus usuarios ponerse en contacto con su correspondiente Intervención de Armas de la Guardia Civil o bien consultar a la autoridad competente en materia de armas de su país

1 comentario:

  1. Señor experto, ¿es necesaria la licencia para estas pistolas detonadoras? ¿Pueden portarse en el vehículo?

    ¡Gracias!

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